UNION DE MEDIADORES PREJUDICIALES
Por la Unión de Mediadores Prejudiciales.
En defensa de nuestros derechos y de una profesión útil a la sociedad.
Para intervenir e incidir en nuestro marco regulatori
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RESULTADOS DE LA ENCUESTA.

Se encuestaron un total de 214 mediadores en una encuesta de múltiples opciones con más de una posibilidad positiva, por título. Los ítems que obtuvieron una aprobación mayor al 50% están en rojo, excepto en el caso de los sistemas de mediación en el que ninguno alcanzo ese porcentual y las cifras más altas correspondientes al ítem son del 40% para arriba.


1.- OBJETIVOS DE LA UNION DE MEDIADORES
% DEL TOTAL
VOTOS
     
Espacio de contención
45,79 %
98
Sede Social
33,64 %
72
Defensa y mejoramiento de los derechos de los mediadores
86,92 %
186
Propiciar excelencia del servicio de mediación
68,22 %
146
Dignificar y prestigiar la labor del mediador
79,44 %
170
Capacitación del mediador/cursos
52,34 %
112
Difundir y promover la mediación
65,89 %
141
Control de la ética del mediador
57,94 %
124
Promover la inclusión de la mediación en el curriculum de la carrera de abogacía
43,93 %
94
Representación institucional de los mediadores/peticionar a las autoridades
65,42 %
140
Defensa de las incumbencias
69,63 %
149
Defensa de intereses gremiales
40,65 %
87
Consultas técnicas sobre la interpretación de la ley
53,74 %
115
Supervisión de casos
35,51 %
76
Promover la mejora de la calidad en mediación
55,61 %
119
Servicio jurídico destinado al cobro de los honorarios del mediador (cuerpo de abogados)
44,39 %
95
Otros
56,54 %
121


2.- TEMAS A INCLUIR EN UNA NUEVA NORMA
 
2.1- Incumbencia
 
Incumbencia exclusiva de los abogados en la mediación prejudicial y judicial
77,57 %
166
Posibilidad de que el mediador convoque a un comediador de otra profesión en los casos en los que lo considere apropiado
57,01%
122
 
2.2- Obligatoriedad
 
Carácter permanente de la ley
84,58 %
181
Continuar con la obligatoriedad sine die
34,11 %
73
 
2.3- Notificaciones
 
Cédula para notificar en la mediación de elección privada
59,35 %
127
Posibilidad de notificar por cédula bajo responsabilidad
48,60 %
104
Crear un nuevo sistema de notificación
64,49 %
138
Valor diferente de las notificaciones
20,09 %
43
Carta documento con arancel diferenciado
60,28 %
129
Estandarización de la carta documento
43,93 %
94
Notificación exclusivamente firmada por el mediador en la mediación de elección privada
73,83 %
158
 
2.4- Gastos administrativos
 
Actualización de los gastos administrativos
85,98 %
184
Recuperación de gastos:
52,80 %
113
------- a. Que se paguen cuando se solicita la mediación
56,07 %
120
------- b. Que se paguen con el acta de cierre
25,70 %
55
Gastos diferenciales para mediaciones multipartes (más de 10 requeridos)
54,21 %
116
Autorización para que el requirente pague gastos para un espacio más grande
33,18 %
71
 
2.5- Aspectos procesales
 
Notificación de oficio al mediador de la iniciación y terminación del proceso
87,38 %
187
Clarificación en torno a la prescripción
73,83 %
158
Clarificación en torno a la reconvención
55,61 %
119
Inclusión de la reglamentación de la mediación en el Código Procesal
67,76 %
145
 
 
3.- HONORARIOS:
 
3.1 Oportunidad de cobro
 
El mediador debe ser desinteresado del resultado del proceso
67,76 %
145
El acta final de mediación habilita al mediador a percibir sus honorarios totales
75,70 %
162
Pago de los honorarios al cierre de la mediación sin entrega del acta hasta el momento del pago
62,15 %
133
Exigencia de depósito en garantía cuando el requirente o requerido sean de extraña jurisdicción
40,19 %
86
Momento de percepción: 50% al momento de comenzar la audiencia (pagaderos entre requirente y requerido) 50% al momento del cierre de la mediación con entrega del acta
32,71 %
70
Suma fija al inicio de la mediación
25,70 %
55
Depósito del monto total de honorarios en el Juzgado sorteado al inicio.
23,36 %
50
Agilizar la vía de ejecución de honorarios.
56,54 %
121
El Beneficio de litigar sin gastos es in oponible a los honorarios del mediador
64,95 %
139
Solidaridad de pago entre requirente y requerido
67,29 %
144
 
3.2. Monto de honorarios:
 
Se deben fijar por Decreto como piso
31,31 %
67
Deben ser libres sin piso ni Decreto
8,41 %
18
De acuerdo a una escala fija dependiendo del monto en disputa
21,03 %
45
De acuerdo a un porcentaje del monto acordado; y fijo si no hay acuerdo
33,64 %
72
Un sistema mixto, fijo hasta cierto monto de reclamo y luego porcentaje
58,88 %
126
De acuerdo al tiempo empleado o número de audiencias
36,92 %
79
 
 
4.- SISTEMAS DE ADJUDICACION DE MEDIACIONES
 
Mediación publica mediante un sistema similar al Seclo (numero fijo de mediadores por concurso de oposición) compatible con un sistema de mediación privada que exija más requisitos para ésta última
24,77 %
53
Mantener la libertad de elección de mediadores
43,46 %
93
Reducción del número de integrantes de la lista
35,51 %
76
Coexistencia de mediación pública y privada
43,93 %
94
Volver al sistema único de elección por sorteo, eliminando la posibilidad de elección del mediador de forma privada
21,50 %
46
Equiparación de la mediación de elección pública con la privada
34,58 %
74
Eliminación del derecho de opción. Incluir recusación fundada del mediador elegido por el requirente.
27,10 %
58
Privada o Pública deben pasar previamente por la Mesa de Entradas de la Cámara para mejor control del sistema
27,10 %
58
Lista de mediadores pero de tres o cinco
28,04 %
60
Posibilidad de un mismo domicilio en la lista de Mediadores, en oficinas compartidas
42,52 %
91
 
 
5. CONTROL:
 
Privada o Pública deben pasar previamente por la Mesa de Entradas de la Cámara para mejor control del sistema
35,05 %
75
Mantener el carácter informal de la mediación, no agregando requisitos administrativos para poder iniciar la mediación
56,54 %
121
Control vía Internet, ágil, y con carácter de Declaración Jurada, de carga voluntaria
43,93 %
94
Mayores inspecciones en las oficinas de mediadores para corroborar el cumplimiento de normas
28,97 %
62
Inspecciones a cargo de la Unión de Mediadores
24,77 %
53
Sistema informático unificado para mediadores, que realiza actas e informes automáticamente, generando la información directa para el Registro.
52,80 %
113
Amnistía respecto de las mediaciones no informadas en el pasado y comienzo de la obligatoriedad a partir de la fecha en la que se cuenta con un sistema simplificado.
48,13 %
103
 
 
6.- LIMITACIONES
 
Incompatibilidad de la pertenencia al Seclo con la mediación
49,07 %
105
Incorporación y determinación de sanciones al mediador
23,36 %
50
Limitar la intervención de los mediadores de los Centros de Mediación del Ministerio de Justicia en casos de partes presuntamente cadenciadas.
47,66 %
102
 
 
7- MATRICULA - REGISTRO
 
Cierre del registro
49,53 %
106
Depuración de la matrícula fijando un límite en años para los que no ejerzan la tarea de mediador
64,49 %
138
Anulación del pago anual de matrícula
34,11 %
73
 
 
8.- SISTEMA DE CALIDAD . CAPACITACION
 
Control de los contenidos de las capacitaciones y capacitadores
52,34 %
112
Gratuidad de los cursos
62,62 %
134
Capacitación del mediador en otros sistemas de resolución de conflictos
52,34 %
112
Posibilidad de acreditar anualmente otras condiciones diferentes a las 20 horas
42,52 %
91
Eliminación de las 20 horas de capacitación anual obligatoria
26,64 %
57
Que la Unión estudie un nuevo sistema de calidad de la mediación
50,00 %
107
 
 
9.- ESTADISTICAS
 
Que el Ministerio realice las estadísticas con el sistema actual
10,75 %
23
Anulación de las estadísticas del Ministerio
16,82 %
36
Proponer el sistema informático de los formularios de estadísticas por Internet
72,43 %
155
 
 
10.- OTROS
 
Ampliación de materias mediables
80,37 %
172
Participación de organismos oficiales
41,12 %
88
Derivación de casos de los Juzgados
81,78 %
175
Derivación de organismos oficiales y administración pública
71,96 %
154
Control de espacio de la mediación
22,43 %
48
Creación de un registro de acuerdos que llevará cada mediador en un libro de protocolo
23,36 %
50
Redacción de la nueva norma por abogados mediadores
43,46 %
93
Creación de una comisión para la redacción de la nueva normas obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires que contemplen los mismos principios que la ley nacional
42,52 %
91
Aplicación de multa por incomparecencia en las mediaciones de elección privada
21,50 %
46
 
 
 
 

 






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