Propuesta de reforma de los artículos 5 y 21 , Decreto
91/98 5 del Decreto 91/98, elevada al Presidente del C.P.A.C.F.
el 11 de julio de 2006 por las colegiadas:
Dra. Dora Libri: doralibri@hotmail.com
Dra. María R. Fernández Lemoine: flemoine@fibertel.com.ar
Dra. Graciela Noemí Roseti
Gastos Administrativos. Artículo 5 Decreto 91/98.
Art. 5. Entrega y recepción de la mediación.
El reclamante debe entregar en la oficina del mediador un
comprobante de pago del arancel y dos ejemplares intervenidos
del formulario de requerimiento. Asimismo, deberá abonar
en ese acto la cantidad de CINCUENTA PESOS ($ 50), en concepto
de gastos administrativos, más el costo que insuma
cada notificación. Si no se diere cumplimiento a estos
recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite
hasta que sean satisfechos. .......
Fundamentos Reforma Honorarios: artículo 21 del Decreto
91/98
1. Monto de los honorarios.
El artículo 30 de la ley 24.573, delega en el Poder
Ejecutivo establecer por vía de reglamentación
los aranceles y honorarios del mediador. Por otra parte, el
artículo 3º de la Reglamentación faculta
al Ministerio de Justicia a dictar las normas complementarias
y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba
por este decreto.
En virtud de ello, y atento el tiempo transcurrido, sin que
hubiese modificación de los honorarios fijos es necesario
que el Poder Ejecutivo - Ministerio de Justicia- actualice
el monto de los honorarios de los mediadores y se establezca
una categoría para reclamos a partir de $ 20.000
2. "Pago a cuenta"
Desde la vigencia del decreto 91/8, la redacción del
artículo 21 ha sido fuente de discusión y en
su caso de litigio, por la distinta interpretación
de los jueces respecto a los términos "a cuenta".
Algunos, haciendo una interpretación "a contrario",
resolvieron que la única remuneración que le
corresponde al mediador/a es de $ 150 si no se inicia la demanda.
Los mediadores, cuando no se inicia demanda, reclaman judicialmente,
el pago de la totalidad de los honorarios, dado que iniciar
o no juicio, es una decisión del requirente y no puede
afectar la remuneración del profesional mediador, que
hizo y concluyó su trabajo.
La redacción actual, en el sentido que el pago es "a
cuenta de lo que correspondiere si se iniciara la acción
y se dictare sentencia o se arribare a un acuerdo", parte
de un preconcepto, no avalado en los hechos durante estos
años de vigencia de la norma: que la mediación
por ser obligatoria y habilitar la instancia judicial debe
necesariamente derivar en un juicio posterior , en lugar de
ver el proceso mediatorio como un proceso independiente cuyo
objetivo es que las partes procuren un acuerdo .
Esta visión reduccionista del proceso y su finalidad
termina, finalmente, enfrentando, innecesariamente, a los
mediadores con colegas, partes y magistrados cuando se planta
el cobro de los honorarios.
Sugerencia de modificación del artículo 21
del Decreto 91/98, de acuerdo a lo expuesto más arriba.
Honorarios del mediador. Oportunidad de su pago. Ejecución.
"Los honorarios que percibirá el mediador por
su tarea en las mediaciones oficiales en que resulte sorteado
se fijan de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta
PESOS TRES MIL ($ 3000): PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250),
remuneración que será considerada básica
a los efectos del artículo 10 de la Ley 24.573;
2) Asuntos en los que se encuentran involucrados montos superiores
a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y hasta PESOS SEIS MIL ($ 6000):
PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450);
3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores
a PESOS SEIS MIL ($ 6000) y hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000):
PESOS NOVESCIENTOS ($ 900);
4) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores
a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) o se trate de asuntos en los
que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento:
PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300).
A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará
la esclala mencionada, deberá tenerse en cuenta el
monto del acuerdo, el de la sentencia o transacción,
comprensivo del capital e intereses o en su caso."
"Si promovido el procedimiento de mediación, éste
se interrumpiere o fracasare y por cualquier causa no se iniciare
el juicio por parte del requirente dentro de los SESENTA DIAS
CORRIDOS, quien promovió la mediación deberá
abonar al mediador, el monto total de los honorarios que le
correspondan de acuerdo con lo consignado en el formulario
de mediación o lo acordado con el mediador. El plazo
se contará desde el día en que el mediador otorgó
el acta en que se da por concluida la mediación.
Sigue la redacción actual..............
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