El Senado y Cámara de Diputados,..
Prorroga del plazo establecido en el art. 30 de la ley 24573
ARTICULO 1° - Prorrogase el plazo previsto en el artículo
30º de la Ley N° 24.573, por el término de
DOS (2) años a partir del vencimiento previsto en la
Ley Nº 26.094.-
ARTICULO 2° - Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto en análisis propone prorrogar por el plazo
de 2 años la obligatoriedad de la etapa de mediación
previa establecida en el artículo 1º de la ley
24.573.
La ley 24.573, de mediación y conciliación,
en su artículo 1º dispone: "Institúyese
con carácter obligatorio la mediación previa
a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones
de la presente ley. Este procedimiento promoverá la
comunicación directa entre las partes para la solución
extrajudicial de la controversia. Las partes quedarán
exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren
que antes del inicio de la causa, existió mediación
ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia".
Por su parte, el artículo 30 dispone que "la
obligatoriedad de la etapa de la mediación establecida
en el artículo 1º, primer párrafo de la
presente ley, regirá por un plazo de cinco (5) años,
contados a partir de la puesta en funcionamiento del régimen
de mediación de conformidad con lo establecido en el
artículo 28".
La ley de mediación fue sancionada en el año
1995, por lo que la obligatoriedad de la mediación
previa estaba prevista hasta el año 2000.
Luego se sancionó la ley 25.287, que prorrogó
el plazo previsto en el artículo 30 por 5 años
más. Y luego este plazo se prorrogó por dos
años más según la ley 26.094.
En consecuencia, el plazo de obligatoriedad de la mediación
previa al acceso a la jurisdicción vence el próximo
año.
Ante el inminente vencimiento del plazo mencionado, creemos
que es razonable seguir prorrogando la obligatoriedad de la
mediación como requisito previo al acceso a la jurisdicción
sosteniendo los argumentos invocados en el proyecto que dio
origen a la ley 26094 y que se encuentran publicados en el
Orden del Día 104 del 22 de marzo de 2006, expediente
7-2006, sumando a ello las manifestaciones hechas en el recinto
en oportunidad del tratamiento de dicho proyecto. Sobre esto
último recordamos las expresiones de la entonces Vicemistra
de Justicia Dra. Marcela Losardo en cuanto a que el plazo
de dos años daba tiempo más que suficiente para
abordar no sólo la recopilación de una serie
de aportes legislativos sino también para sumar los
aportes del Ministerio de Justicia de la Nación. Estas
expresiones no se han materializado en la práctica,
por lo que peticionamos un nuevo plazo para completar esta
tarea legislativa.
A la espera de un tratamiento favorable, dejamos fundado
el presente proyecto.-
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