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H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado
por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que
solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado
en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta
del Congreso de la Nación.
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Nº de Expediente
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0416-D-2006 |
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Trámite Parlamentario
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7 (09/03/2006) |
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Sumario
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MEDIACION Y CONCILIACION, LEY 24573:
PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 30, POR EL
TERMINO DE CINCO AÑOS. |
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Firmantes
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SALIM, FERNANDO OMAR. |
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Giro a Comisiones
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JUSTICIA. |
El Senado y Cámara de Diputados,...
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 30 de la Ley
N° 24.573, párrafos 1° y 2°, por el término de CINCO (5) años
a partir de su vencimiento.
ARTICULO 2°
- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto
de la mediación ha demostrado desde su inserción en nuestra
sociedad los beneficios que traen aparejados los sistemas
resolución de conflictos en los cuales las partes solucionen
sus disputas mediante la autocomposición. Es auspicioso en
este sentido que los participantes del proceso de mediación
se sientan protagonistas en la solución de sus desavenencias,
ello trae aparejado además de un rápido acceso a la justicia,
una educación social que luego se ve reflejada en otros ámbitos
de participación ciudadana. Esta intervención de las partes
para tratar de solucionar sus desavenencias conlleva una solución
rápida, eficaz y de bajo costo que suscita satisfacción en
el justiciable al tener la oportunidad de solucionar su conflicto
en un tiempo real, no teniendo que recurrir a la instancia
jurisdiccional la que necesariamente trae aparejada una solución
pero a largo plazo. Actualmente la estructura judicial de
los distintos fueros se encuentra prácticamente colapsada
por la falta de creación de nuevos tribunales para poder abarcar
el grado de conflictividad que se genera en nuestra sociedad.
y el cúmulo, siempre creciente, de juicios en tramite.
El procedimiento
de mediación, produce un doble beneficio, al mismo tiempo
que satisface al justiciable, pacifica la sociedad ya que
los que intervienen en el problema deben comprender que no
son adversarios en la búsqueda de una solución para su conflicto
sino que la única forma de lograr un acuerdo en forma conjunta
es considerar al otro como aliado y participar así en una
tarea cuyo problema es común para ambas partes.
La mediación
es preferible a la alternativa de resolver desavenencias en
forma judicial la cual siempre es entendida como una solución
adversarial. El interés actual en la mediación y la presente
iniciativa de la prorroga de la ley constituye un reflejo,
tanto de la época de conflicto en que vivimos, como el deseo
humano inherente de actuar en forma justa unos con otros.
Cabe destacar que la mediación es un procedimiento aplicable
a una enorme variedad de conflictos, sean estos sociales,
personales o económicos. Desde la sanción de la ley cuya prorroga
se solicita hemos observado la pacífica resolución de conflictos
atinente a los fueros de la Justicia Civil, Comercial y Civil
y Comercial Federal.
La mediación
ha sido ya lo suficientemente difundida y aceptada por los
ciudadanos la cual se ha transformado a la fecha en una práctica
habitual y corriente cuyos buenos resultados tornan necesaria
la continuación de la misma.
Por los motivos
expuestos y teniendo como objetivo y fin primordial el acceso
a la justicia mediante el procedimiento de mediación, es que
solicito a mis pares, los señores legisladores, la aprobación
del presente proyecto de ley.
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