UNION DE MEDIADORES PREJUDICIALES
Por la Unión de Mediadores Prejudiciales.
En defensa de nuestros derechos y de una profesión útil a la sociedad.
Para intervenir e incidir en nuestro marco regulatori
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Síntesis de la reunión entre la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia y la Unión de Mediadores Prejudiciales celebrada el día 19 de abril de 2007


Por la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia nos recibieron el Dr. Resnik y tres colaboradores: Dr. Guisado; Dr. Llamosas y Dr. Bielawin.

Por la Unión de Mediadores Prejudiciales asistimos seis representantes: Dras. Benedit, Bianchi, Bianco, Borgnia y los Dres. González y Pagani.

La reunión duró aproximadamente una hora y media.

En primer término se hizo una breve introducción acerca de los inicios y motivaciones de la Unión, a la vez que se enumeraron las actividades realizadas hasta la fecha. También se explicitó como objetivo de la reunión solicitada la inauguración de un canal de diálogo entre la Dirección PMP Jus y la Unión.

A continuación fueron surgiendo en la conversación los diferentes temas que la Unión había trazado en su agenda:

· Sobre la importancia de la existencia de la Unión de Mediadores Prejudiciales:
El Dr. Guisado sostuvo que es fundamental la existencia de una Unión que de respuesta a necesidades puntuales de los mediadores y que exceden el campo de acción del Ministerio. Explicaron que actualmente existen numerosos reclamos que no son de su competencia a los cuales podría dar solución una Unión de Mediadores representativa de los intereses del grupo.

· Sobre el sistema de notificaciones vigentes y el inicio de sumarios ante denuncias de incumplimiento:
Los funcionarios se mostraron reacios a la posibilidad de flexibilizar su mirada sobre el sistema de doble notificación. Fueron categóricos al sostener la necesidad de que el "requirente" remita la notificación ofreciendo el listado de ocho. Agregaron que, con la actual normativa, no pueden hacer otra cosa que dar curso a las denuncias relativas a este tema. Incluso pusieron énfasis en las responsabilidades legales, por ejemplo, ante una interrupción de prescripción. Se describió un modelo posible de notificación única enviada por el requirente y firmada por el mediador conjuntamente, como salida a la actual formulación.

· Sobre el sistema vigente de información estadística - entrega de documentación y eventuales modificaciones en el futuro:
La Dirección PMP Jus describió al conjunto de mediaciones privadas como el "gran agujero negro" de la mediación. En atención a las características de la normativa vigente, expresaron la enorme dificultad para administrar y controlar, tanto los aspectos estadísticos como el resguardo de registros (notificaciones, actas, acuerdos celebrados)
Anticiparon su apoyo para que en la reglamentación de la futura ley se contemplara un sistema de información a la Dirección PMP Jus por vía electrónica tanto al inicio del trámite de mediación como al finalizar el mismo.

· Sobre la posibilidad de que se solicite la certificación de firma del mediador:
La Dirección PMP Jus aclaró que la idea de incluir ese requisito en el proyecto de ley se basa en la existencia de la utilización y falsificación tanto de la firma como de la identidad del mediador interviniente. La gestión de dicho requisito ante el Ministerio recaería sobre los letrados de parte.

· Sobre la posibilidad futura de la conformación de centros de mediación:
La Dirección PMP Jus sostiene que los centros de mediación surgen como una modalidad que facilita el control al agrupar profesionales y establecer requisitos para su funcionamiento por vía reglamentaria.

· Sobre el registro especial de Mediadores Familiares:
La Dirección PMP Jus aclara que el objeto de la creación de un sub-registro de Mediadores Familiares es la exigencia de formación específica en la materia, pero que de ninguna manera se modificará la incumbencia.

· Sobre la posibilidad de implementar un procedimiento de "mediación previa" a los sumarios en caso de denuncia ante el Ministerio contra un mediador de la matrícula:
La Dirección PMP Jus manifestó poco entusiasmo con esta iniciativa ya que, según manifestaron, han realizado la experiencia de enviar a los mediadores de su equipo algunos casos de denuncias, obteniendo como resultado que los expedientes nunca regresaron. Asimismo describieron la tramitación del procedimiento sumario y agregaron que "usualmente" se termina con el descargo del mediador. Hicieron referencia a que la idea de la mediación previa al sumario no sería bien recepcionada internamente.

· Sobre la "jerarquización" de la profesión:
La Dirección PMP Jus fue contundente en afirmar que la profesión debe ser jerarquizada desde el ejercicio individual de cada mediador y en base al estricto cumplimiento de la normativa vigente.


Por parte de la Unión, planteamos nuestra visión respecto de cada uno de los temas abordados, en particular, nuestra preocupación por el sostenimiento de una normativa de difícil cumplimiento en función de la práctica desplegada en estos años. Coincidimos con la importancia de jerarquizar la profesión, poniendo nuestro acento en el rol fundamental de la política pública en dicha jerarquización y ofrecimos nuestra colaboración para continuar el intercambio y trabajar juntos acercando propuestas para que la futura reglamentación refleje la experiencia acumulada y la práctica cotidiana, de modo que pueda ser cumplida por todos los mediadores, generando beneficio para el sistema de mediación prejudicial.



MEDIADORES JUDICIALES. info@ump.org.ar