|
ESTATUTO
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1.- Con la denominación de
"UNION DE MEDIADORES PREJUDICIALES Asociación
Civil", se constituye el día 18 del mes de Julio
de 2007 una entidad sin fines de lucro, con domicilio en la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2.- Son sus propósitos
a) Congregar a las personas dedicadas a la mediación
en los ámbitos judicial y prejudicial, promoviendo
el encuentro, la unidad, la cooperación y el bien común
entre los asociados.
b) Promover el desarrollo y difundir en todas formas la mediación
en los ámbitos judicial y prejudicial.
c) Proponer normativas y peticionar ante las autoridades gubernamentales
y/o legislativas para que consideren la opinión de
la mayoría de los asociados a fin de que se sancionen
leyes, reglamentaciones u otro tipo de normas que aseguren
su libertad de trabajo en condiciones y con retribuciones
dignas.
d) Fomentar el estudio de los métodos alternativos
de resolución de conflictos y estimular la investigación
académica en todos los niveles.
e) Organizar y promover cursos, conferencias, seminarios,
talleres y todo tipo de eventos relacionados con métodos
alternativos de resolución de conflictos, difundiendo
las nuevas tendencias internacionales en la materia.
f) Orientar hacia un ejercicio profesional de la mediación
de calidad y excelencia, contribuyendo al perfeccionamiento
y capacitación permanente de sus miembros.
g) Representar a los mediadores y acompañarlos en la
defensa de sus derechos e intereses ante las personas físicas
o entidades, privadas o públicas, en cada oportunidad
que resultare pertinente.
h) Defender los intereses de los asociados dentro de un marco
ético de competencia profesional.
i) Difundir información para que la comunidad conozca
las características y bondades de los métodos
alternativos de resolución de conflictos y, en especial,
de la mediación.
j) Realizar convenios de apoyo institucional, cooperación
e intercambio de información y conocimientos con organismos
Privados y/o Públicos relacionados con la actividad
de los asociados, cuando de ello resulte un beneficio para
los mismos.
k) Participar ofreciendo la cooperación de sus asociados
para resolver pacíficamente conflictos de índole
social, político, inter o intra organizacional en ámbitos
públicos.
Las actividades mencionadas en todos los incisos del presente
artículo podrán ser desarrollados dentro del
ámbito nacional e internacional.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3.- La Asociación está
capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá
en consecuencia operar con Instituciones bancarias, Públicas
y Privadas.
Artículo 4.- El patrimonio se compone de los
bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en
lo sucesivo por cualquier título y de los recursos
que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias
que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3)
las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) toda
otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad
al carácter no lucrativo de la Institución.
TITULO III
ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5.- Se establecen las siguientes categorías
de asociados: a) Activos: los que invistan el carácter
de abogados mediadores prejudiciales o judiciales con matricula
otorgada por el Ministerio de Justicia de la Nación,
o quien suceda a este organismo, tengan más de 21 años
de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva;
b) Adherentes: son los socios que no reúnen la calidad
de socios activos, mayores de 18 años y que sean aceptados
por la Comisión Directiva; c) Honorarios: los que en
atención a los servicios prestados a la asociación
o en virtud a determinadas condiciones personales, sean designados
por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva.
La pertenencia a esta categoría es una mera mención
honorífica y, por lo tanto, no implica reconocerles
derechos. Los activos deberán solicitar su admisión
en esta categoría, a cuyo efecto deberán ajustarse
a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
Artículo 6.- Los asociados activos tienen las
siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones
ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; 2)
cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto,
reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión
Directiva; 3) participar con voz y 4) participar con voto
en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año
y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
5) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Los Asociados adherentes tendrán las mismas obligaciones
y derechos que los activos salvo los derechos reconocidos
a éstos en el inciso 4. Con relación al inciso
5, gozarán de los beneficios que determine la Comisión
Directiva.
Artículo 7.- Perderá su carácter
de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones
requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se
atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución
establecida, será notificado fehacientemente de su
obligación de ponerse al día con la Tesorería
Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera
regularizado su situación la Comisión Directiva
podrá declarar la cesantía del socio moroso.
Se perderá también el carácter de asociado
por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8.- La Comisión Directiva podrá
aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones;
b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá
exceder de un año; c) expulsión, las que se
graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a
las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto,
reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión
Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente
daño a la asociación, provocar desórdenes
graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente
perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 9.- Las sanciones disciplinarias a
que se refiere el artículo anterior serán resueltas
por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado.
En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro
del término de treinta días de notificado de
la sanción- el recurso de apelación por ante
la primera asamblea que se celebre. La interposición
del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus
derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado
un cargo dentro de los Órganos de Administración
o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho
Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva
su situación la Asamblea respectiva.
TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 10.- La asociación será
dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta de catorce miembros titulares, que desempeñarán
los siguientes cargo: Presidente, Vicepresidente 1º,
Vicepresidente 2º, Secretario General, Prosecretario,
Tesorero , Pro tesorero , siete Vocales Titulares. Habrá
también tres Vocales Suplentes. El mandato de los mismos
durará dos años.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto
de un miembro titular, el que tendrá un miembro suplente.
Sus mandatos durarán dos años.
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables
por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales
podrán ser reelegidos por un período consecutivo
en el mismo cargo.
Artículo 11.- Para integrar los órganos
sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio
activo con una antigüedad de un año.
Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia
transitoria o permanente de un cargo titular, entrará
a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista.
Este reemplazo se hará por el término de la
vacancia y siempre que no exceda al mandato por el que fuera
elegido dicho suplente.
Artículo 13.- Si el número de miembros
de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de
la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados
todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes
miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los
quince días, para celebrarse dentro de los treinta
días siguientes, a los efectos de su integración.
En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de
Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo
ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a
los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria
tendrá todas las facultades inherentes a la celebración
de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 14.- La Comisión Directiva
se reunirá una vez por mes, el día y hora que
determine en su primera reunión anual y además
toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano
de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en
éstos últimos casos celebrarse la reunión
dentro de los siete días. La citación se hará
por y con cinco días de anticipación. Dicha
convocatoria deberá ser efectuada mediante circular
enviada al domicilio denunciado por los miembros de Comisión
Directiva. Las reuniones se celebrarán válidamente
con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros,
requiriéndose para aprobar las resoluciones el voto
positivo de igual mayoría de los presentes salvo para
las reconsideraciones que requerirán el voto positivo
de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor
número de asistentes de aquella en que se resolvió
el tema a reconsiderar. Las reuniones de la Comisión
Directiva podrán ser presenciadas por los socios activos
cuando ésta lo decida por simple mayoría de
sus miembros presentes.
Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de
la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer
cumplir el Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos
en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más
próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la asociación;
c) Convocar a asambleas;
d) Fijar la Cuota Social ad referéndum de la Asamblea.
e) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar
como socios,
f) Cesantear o sancionar a los asociados;
g) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la
finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones,
sancionarlo y despedirlo;
h) Presentar a la Asamblea general ordinaria la Memoria, Balance
General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe
del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los socios con
la anticipación requerida por el artículo 26
para la convocatoria a asamblea ordinaria;
i) Realizar los actos que especifican los artículos
1881 y concordantes del Código Civil, con cargo a dar
cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos
de adquisición y enajenación de inmuebles y
constitución de gravámenes sobre éstos
en que será necesaria la autorización previa
de la Asamblea;
j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el
cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser
aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección
General de Justicia a los efectos determinados en el artículo
396 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no
podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas
reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización
tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación
contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando
la administración, comprobando el estado de la caja
y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando
lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose
su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
en especial en lo referente a los derechos de los socios y
las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Dictaminar, anualmente, sobre la Memoria, Inventario, Balance
General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión
Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la
Comisión Directiva, previa intimación fehaciente
a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando
la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan
su pedido en conocimiento de la Inspección General
de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión
Directiva;
g) Convocar, dando cuenta del Organismo de Control a asamblea
extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente
a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad
con los términos del artículo 25;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de
ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad
de la administración de la entidad.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o a
quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión
Directiva y presidirlas. Tendrá derecho a voto en las
sesiones de la Comisión Directiva al igual que los
demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará
nuevamente para desempatar;
c) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de
la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento
de la asociación;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando
los recibos y demás documentos de la Tesorería
de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva.
No permitirá que los fondos sociales sean invertidos
en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones
de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere
el orden y falte el respeto debido;
f) Velar por la buena marcha y administración de la
asociación, observando y haciendo observar el estatuto,
reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión
Directiva;
g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones
y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos
supuestos será "ad referéndum" de
la primera reunión de Comisión Directiva.
DE LOS VICEPRESIDENTES
Artículo 18.- Corresponde a los Vicepresidentes:
1) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva, con derecho a voto en ambas;
2) Reemplazar al Presidente en caso de Licencia, muerte o
renuncia, en el siguiente orden: El vicepresidente primero
reemplaza al presidente y el Vicepresidente segundo asume
el carácter de primero;
3) En caso de que deban ser reemplazados el Presidente y El
Vicepresidente Primero, en el ejercicio de la presidencia,
asumirá el Vicepresidente segundo.
TITULO VI
DEL SECRETARIO GENERAL y PROSECRETARIO
Artículo 19.- Corresponde al Secretario o a
quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará
en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
d) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento
de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de
acuerdo a lo prescripto por el artículo 14;
d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero,
el Registro de Asociados;
e) En caso de renuncia, muerte, o licencia será reemplazado
por el Prosecretario.
TITULO VII
DEL TESORERO y DEL PROTESORERO
Artículo 20.- Corresponde al Tesorero o a quien
lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
y a las asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el secretario el Registro de Asociados.
Será responsable de todo lo relacionado con el cobro
de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales
y preparar anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos
y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido,
que previa aprobación de la Comisión Directiva
serán sometidos a la asamblea ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos
de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la
Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de
la asociación y a la orden conjunta del Presidente
y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo
retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva
determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a
la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización
toda vez que se le exija;
h) En caso de renuncia, muerte o licencia, será reemplazado
por el Pro tesorero.
Artículo 21.- Corresponde al Pro tesorero:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
y a las asambleas;
b) Cooperar con el tesorero en llevar los libros de contabilidad;
c) Cooperar con el tesorero para la Presentación a
la Comisión Directiva de balances mensuales y para
preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos
y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido
que, previa aprobación de la Comisión Directiva,
serán sometidos a la asamblea ordinaria;
d) Colaborar con el Tesorero en dar cuenta del estado económico
de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano
de Fiscalización toda vez que se le exija;
e) Reemplazar al tesorero en caso de muerte, licencia o renuncia.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 22.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión
Directiva les confíe;
c) Corresponde al primer Vocal, y en orden consecutivo, reemplazar
al Prosecretario en caso de renuncia, muerte o licencia de
este.
Artículo 23.- Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en
las condiciones previstas en estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será
computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX
ASAMBLEAS
Artículo 24.- Habrá dos clases de asambleas
generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por
año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores
al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será
el treinta de junio de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Cuota Social, Memoria,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e
Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos
sociales, titulares y suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del
cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión
Directiva dentro de los treinta días de cerrado el
ejercicio anual.
Artículo 25.- Las Asambleas Extraordinarias
serán convocadas siempre que la Comisión Directiva
lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano
de Fiscalización o el cinco por ciento de los socios
con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos
dentro de un término de diez días y celebrarse
la asamblea dentro del plazo de treinta días y si no
se tomase en consideración la solicitud o se negare
infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos
y procedimientos al Órgano de Fiscalización
quien la convocará o se procederá de conformidad
con lo que determine el artículo 10 inciso 1) de la
Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 26.- Las asambleas se convocarán
por circulares, en todos los casos, remitidas al domicilio
de los socios con veinte días de anticipación.
Podrá adicionarse la comunicación mediante Correo
electrónico (vía Mail). Con la misma antelación
deberá ponerse a consideración de los socios
la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos
y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas
al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá
ponerse a disposición de los socios con idéntico
plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que
los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo
que se encontrare presente la totalidad de los asociados con
derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación
del tema.
Artículo 27.- Las asambleas se celebrarán
válidamente, aún en los casos de reforma de
estatutos y de disolución social, sea cual fuere el
número de socios concurrentes, media hora después
de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido
ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a
voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o
en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría
simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo
tendrá voto en caso de empate.
Artículo 28.- Las resoluciones se adoptarán
por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando
este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías.
Ningún socio podrá tener más de un voto
y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano
de Fiscalización no podrán votar en asuntos
relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo
tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 29.- Con la anticipación prevista
por el artículo 26 se pondrá a exhibición
de los asociados el padrón de los que están
en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar
reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán
resolverse dentro de los dos días siguientes. No se
excluirá del padrón a quienes, pese a no estar
al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente
cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su
participación en la Asamblea si no abonan la deuda
pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
TITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 30.- La Asamblea no podrá decretar
la disolución de la asociación mientras haya
una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite
el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán
los liquidadores que podrán ser la misma Comisión
Directiva o cualquier otra comisión de asociados que
la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar
las operaciones de liquidación de la asociación.
Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará
a una institución de bien común, con personería
jurídica, domicilio en el país y exención
de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial
y municipal. La destinataria del remanente de bienes será
designada por la Asamblea de disolución.
TITULO XI
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 31.- No se exigirá la antigüedad
requerida por el artículo 6 inciso 4) y artículo
11 durante los primeros dos años desde la constitución
de la entidad.
|