UNION DE MEDIADORES PREJUDICIALES
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  • FALLO: CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ Torres, Aníbal Martín y otros s/ interrupción de prescripción.
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  • FALLO: Villagra Teresa Noemí c/ Metrovías S.A
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  • Esquema para sostener la aplicación inmediata de la nueva escala arancelaria.
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  • Fallos de Cámara: Aplicación del Decreto 1465/07

    La aplicación de la nueva escala arancelaria del Decreto 1465/07 a mediaciones iniciadas durante la vigencia del Decreto 91/98 ha sido confirmada en dos fallos recientes de la Salas "K" y "D" de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    La Sala K, de la C. Nac. Civil, con fecha abril 4 de 2008, confirmó los honorarios que fueran fijados a la mediadora, por aplicación del nuevo arancel, en el expediente nº 9908/07 (Bergamini, Carlos c/ Guaycochea, Gastón) del Juzg. Civil 51, antes indicado; (El Dial AA4722)
    Los honorarios habian regulados en primera instancia habían sido apelados por la citada en
    La Sala D, de la C. Nac. Civil se expidió en el mismo sentido al establecer: Autos y Vistos, teniendo en cuenta la aclaración cumplida por la mediadora , el monto del interès económico comprometido en el convenio de fojas 56 y vta y lo dispuesto por el art. 4º inc. 4 del decreto 1465/07, modificatorio del decreto 91/98, se confirma por ser ajustada a derecho la retribuciòn fijada a fojas 60 de la citada letrada.-

  • En un reciente fallo- el que todavía no ha quedado firme- el Tribunal sostiene que resulta indiferente si a la fecha en que la mediadora cumplió su tarea rigiera una escala retributiva menor, pues lo que define el arancel del mediador es la normativa vigente al momento en que el estipendio es exigible. Entiende que el monto de la retribución debe ser el más próximo a la fecha en que se practique la regulación o se exigiere su cobro.

    Expte 92971/06.
    Barcelo Torres Washington C/ Vieitiz Garcia Gabriela S/ Tenencia de Hijos.- 21/02/2008.- Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N º 86
    El accionante, quien desistió del juicio a fs.141/2, cuestiona a fs.154 por vía de revocatoria con apelación subsidiaria la providencia de fs.148, en cuanto lo intima a pagar los honorarios de la medidadora. Objeta entonces el monto involucrado en el
    emplazamiento. El planteo es replicado por la Dra.M a fs.158.-
    Hasta el mes de Octubre del año 2007, el arancel de los mediadores se encontraba regulado por el Decreeto 91/98, reglamentario de la Ley 24.573, que en su art.21 establecía una escala retributiva con un rango entre $ 150 y $600.-
    La norma fue sustituída por el art.4* del Decreto N* 1465/2007, publicado en Boletín Oficial el 19/10/2007, que modificó los montos arancelarios incrementándolos.
    El impugnante equivoca el honorario cuando el juicio fuese por monto indeterminado establecido por la anterior escala, en cuanto lo cuantifica en $ 300, cuando en realidad ascendía a fs.600.-Sentado lo expuesto, corresponde señalar que la nueva normativa es aplicable desde el momento de su sanción. De allí que resulte indiferente si a la fecha en que la mediadora cumplió su tarea rigiera una escala retributiva menor, pues lo que define el arancel de la mediadora es la norma vigente al momento en que el estipendio es exibigle.En la especie el desistimiento del proceso se verificó en el mes de noviembre del año 2007 (ver, fs.141/2); momento a partir del cual la Dra.M se encontró en condiciones de exigir el cobro de su retribución.
    Es que se entiende que el monto de la retribución debe ser el más próximo a la fecha en que se practique la regulación o, como en el caso, se exigiere su cobro.-
    Conforme se adelanta, será rechazada la revocatoria, con costas (art.69, Cód.Procesal) y
    también el recurso de apelación deducido en subsidio, atento el monto controvertido (art.242, Cód.cit.).-
    En su mérito, RESUELVO: Desestimar la revocatoria articulad a fs.154. Con costas. Rechazar el recurso de apelación deducido en subsidio. NOTIFIQUESE- Firma: Ana Maria Beneventano.- Juez

  • APLICACIÓN DEL DECRETO 1465/07
    En un nuevo fallo en un juicio de ejecución de honorarios iniciado antes de la entrada en vigencia del Decreto 1465/07 por una mediación realizada con anterioridad a noviembre de 2007, el Juzgado hizo lugar a la suma establecida por el nuevo Decreto. La ejecución habia sido iniciada por la suma de establecida en el Decreto 91/98 y se amplio la demanda ( todavía no se habia dado traslado de la misma) solicitando la aplicación de la nueva escala a lo cuál el Tribunal hizo lugar.

    GARTIN RUTH IRENE c/ SORRENTINO FELIPE FLOREAL s /EJECUCION DE HONORARIOS LEY 24.573, Expte 72252/07,. Juzg 57 Buenos Aires, Marzo 19 de 2008.-A fs. 25: Por notificada de fs. 22.-A fs. 26: De conformidad con lo dispuesto por el art. 500 inc. 3 del Cód. Procesal, imprímase al presente el trámite de la ejecución de sentencias (art. 499 y ss. del Ritual).-En consecuencia, intímese al ejecutado para que dentro del quinto día de notificado deposite en autos la suma de $ 1.200 que le reclama la Dra. .. en concepto de honorarios, con más la de $ 360 que presupuesto provisoriamente para accesorios, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución promovida en su contra. Notifíquese conjuntamente con las presentaciones de fs. 14/16 y 23.-Intégrese la Tasa de Justicia correspondiente.-Cumpla el letrado con el art. 51 d) de la ley 23.187. (bono).- Firma: Gabriela Paradiso Fabbri .

  • NUEVO FALLO
    Juzgado civil 86, expte 92971/06 : "BARCELO TORRES WASHINGTON RODOLFO c/ VIEITIZ GARCIA GABRIELA s/TENENCIA DE HIJOS": Buenos Aires, 21 de Febrero de 2008.-
    AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:… Hasta el mes de Octubre del año 2007, el arancel de los mediadores se encontraba regulado por el Decreeto 91/98, reglamentario de la Ley 24.573, que en su art.21 establecía una escala retributiva con un rango entre $ 150 y $600.-La norma fue sustituída por el art.4* del Decreto N* 1465/2007, publicado en Boletín Oficial el 19/10/2007, que modificó los montos arancelarios incrementándolos… corresponde señalar que la nueva normativa es aplicable desde el momento de su sanción. De allí que resulte indiferente si a la fecha en que la mediadora cumplió su tarea rigiera una escala retributiva menor, pues lo que define el arancel de la mediadora es la norma vigente al momento en que el estipendio es exibigle. En la especie el desistimiento del proceso se verificó en el mes de noviembre del año 2007 (ver, fs.141/2); momento a partir del cual la Dra.Moreno se encontró en condiciones de exigir el cobro de su retribución. Es que se entiende que el monto de la retribución debe ser el más próximo a la fecha en que se practique la regulación o, como en el caso, se exigiere su cobro.-
    Firma: ANA MARIA BENEVENTA
    NO (JUEZ)

  • Decreto 1465/07. Modificación decreto 91-98 Reglamentario Ley de Mediación
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  • Nueva Escala Interprteación
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