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- FALLO: CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/
Torres, Aníbal Martín y otros s/ interrupción de prescripción.
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- FALLO: Villagra Teresa Noemí c/ Metrovías S.A
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- Esquema para sostener la aplicación inmediata de la nueva
escala arancelaria.
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- Fallos de Cámara: Aplicación del Decreto
1465/07
La aplicación de la nueva escala arancelaria
del Decreto 1465/07 a mediaciones iniciadas durante la vigencia
del Decreto 91/98 ha sido confirmada en dos fallos recientes
de la Salas "K" y "D" de Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil.
La Sala K, de la C. Nac. Civil, con fecha abril 4 de 2008,
confirmó los honorarios que fueran fijados a la mediadora,
por aplicación del nuevo arancel, en el expediente
nº 9908/07 (Bergamini, Carlos c/ Guaycochea, Gastón)
del Juzg. Civil 51, antes indicado; (El Dial AA4722)
Los honorarios habian regulados en primera instancia habían
sido apelados por la citada en
La Sala D, de la C. Nac. Civil se expidió en el mismo
sentido al establecer: Autos y Vistos, teniendo en cuenta
la aclaración cumplida por la mediadora , el monto
del interès económico comprometido en el convenio
de fojas 56 y vta y lo dispuesto por el art. 4º inc.
4 del decreto 1465/07, modificatorio del decreto 91/98,
se confirma por ser ajustada a derecho la retribuciòn
fijada a fojas 60 de la citada letrada.-
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- En un reciente fallo- el que todavía
no ha quedado firme- el Tribunal sostiene que resulta indiferente
si a la fecha en que la mediadora cumplió su tarea rigiera
una escala retributiva menor, pues lo que define el arancel
del mediador es la normativa vigente al momento en que el
estipendio es exigible. Entiende que el monto de la retribución
debe ser el más próximo a la fecha en que se practique la
regulación o se exigiere su cobro.
Expte 92971/06. Barcelo Torres Washington C/ Vieitiz
Garcia Gabriela S/ Tenencia de Hijos.- 21/02/2008.- Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil N º 86
El accionante, quien desistió del juicio a fs.141/2,
cuestiona a fs.154 por vía de revocatoria con apelación
subsidiaria la providencia de fs.148, en cuanto lo intima
a pagar los honorarios de la medidadora. Objeta entonces
el monto involucrado en el
emplazamiento. El planteo es replicado por la Dra.M a fs.158.-
Hasta el mes de Octubre del año 2007, el arancel
de los mediadores se encontraba regulado por el Decreeto
91/98, reglamentario de la Ley 24.573, que en su art.21
establecía una escala retributiva con un rango entre
$ 150 y $600.-
La norma fue sustituída por el art.4* del Decreto
N* 1465/2007, publicado en Boletín Oficial el 19/10/2007,
que modificó los montos arancelarios incrementándolos.
El impugnante equivoca el honorario cuando el juicio fuese
por monto indeterminado establecido por la anterior escala,
en cuanto lo cuantifica en $ 300, cuando en realidad ascendía
a fs.600.-Sentado lo expuesto, corresponde señalar
que la nueva normativa es aplicable desde el momento de
su sanción. De allí que resulte indiferente
si a la fecha en que la mediadora cumplió su tarea
rigiera una escala retributiva menor, pues lo que define
el arancel de la mediadora es la norma vigente al momento
en que el estipendio es exibigle.En la especie el desistimiento
del proceso se verificó en el mes de noviembre del
año 2007 (ver, fs.141/2); momento a partir del cual
la Dra.M se encontró en condiciones de exigir el
cobro de su retribución.
Es que se entiende que el monto de la retribución
debe ser el más próximo a la fecha en que
se practique la regulación o, como en el caso, se
exigiere su cobro.-
Conforme se adelanta, será rechazada la revocatoria,
con costas (art.69, Cód.Procesal) y
también el recurso de apelación deducido en
subsidio, atento el monto controvertido (art.242, Cód.cit.).-
En su mérito, RESUELVO: Desestimar la revocatoria
articulad a fs.154. Con costas. Rechazar el recurso de apelación
deducido en subsidio. NOTIFIQUESE- Firma: Ana Maria Beneventano.-
Juez
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- APLICACIÓN DEL DECRETO 1465/07
En un nuevo fallo en un juicio de ejecución de honorarios
iniciado antes de la entrada en vigencia del Decreto 1465/07
por una mediación realizada con anterioridad a noviembre
de 2007, el Juzgado hizo lugar a la suma establecida por
el nuevo Decreto. La ejecución habia sido iniciada por la
suma de establecida en el Decreto 91/98 y se amplio la demanda
( todavía no se habia dado traslado de la misma) solicitando
la aplicación de la nueva escala a lo cuál el Tribunal hizo
lugar.
GARTIN RUTH IRENE c/ SORRENTINO FELIPE FLOREAL s /EJECUCION
DE HONORARIOS LEY 24.573, Expte 72252/07,. Juzg 57 Buenos
Aires, Marzo 19 de 2008.-A fs. 25: Por notificada de fs.
22.-A fs. 26: De conformidad con lo dispuesto por el art.
500 inc. 3 del Cód. Procesal, imprímase al presente el trámite
de la ejecución de sentencias (art. 499 y ss. del Ritual).-En
consecuencia, intímese al ejecutado para que dentro del
quinto día de notificado deposite en autos la suma de $
1.200 que le reclama la Dra. .. en concepto de honorarios,
con más la de $ 360 que presupuesto provisoriamente para
accesorios, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución
promovida en su contra. Notifíquese conjuntamente con las
presentaciones de fs. 14/16 y 23.-Intégrese la Tasa de Justicia
correspondiente.-Cumpla el letrado con el art. 51 d) de
la ley 23.187. (bono).- Firma: Gabriela Paradiso Fabbri
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- NUEVO FALLO
Juzgado
civil 86, expte 92971/06 : "BARCELO TORRES WASHINGTON
RODOLFO c/ VIEITIZ GARCIA GABRIELA s/TENENCIA DE HIJOS":
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Hasta el mes de Octubre
del año 2007, el arancel de los mediadores se encontraba
regulado por el Decreeto 91/98, reglamentario de la Ley
24.573, que en su art.21 establecía una escala retributiva
con un rango entre $ 150 y $600.-La norma fue sustituída
por el art.4* del Decreto N* 1465/2007, publicado en Boletín
Oficial el 19/10/2007, que modificó los montos arancelarios
incrementándolos
corresponde señalar
que la nueva normativa es aplicable desde el momento de
su sanción. De allí que resulte indiferente
si a la fecha en que la mediadora cumplió su tarea
rigiera una escala retributiva menor, pues lo que define
el arancel de la mediadora es la norma vigente al momento
en que el estipendio es exibigle. En la especie el desistimiento
del proceso se verificó en el mes de noviembre del
año 2007 (ver, fs.141/2); momento a partir del cual
la Dra.Moreno se encontró en condiciones de exigir
el cobro de su retribución. Es que se entiende que
el monto de la retribución debe ser el más
próximo a la fecha en que se practique la regulación
o, como en el caso, se exigiere su cobro.-
Firma: ANA MARIA BENEVENTANO (JUEZ)
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- Decreto 1465/07. Modificación decreto 91-98 Reglamentario
Ley de Mediación
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- Nueva Escala Interprteación
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