UNION DE MEDIADORES PREJUDICIALES
Por la Unión de Mediadores Prejudiciales.
En defensa de nuestros derechos y de una profesión útil a la sociedad.
Para intervenir e incidir en nuestro marco regulatori
o.
 










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ACTA CONSTITUTIVA.

En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del Mes de Julio de 2007, se reúnen las siguientes personas: Guillermo Mario González, Maria Beatriz Álvarez, Claudio Daniel Pagani, Andrea Maruelli, Ana María Fernanda Céspedes, Beatriz Aurora Agustina Giardino, María Isabel Susana Guasch, María Cristina Deponti Lascano, Viviana Verónica María Gómez, Cynthia Borgnia, María Cristina Giri, Sergio Fernando Abrevaya, Silvina Fedrizzi, Alexis Facundo Carlos Corti, Patricia Benedit, Verónica Lorena Bianchi, Carlos Ariel Gómez Alfonso, Marta Vázquez, María Beatriz Bustos Rodríguez, Estela Mabel Tramontini, Sara Ana Tester, Mónica Graciela Waissman, Silvia Isabel Chismechian, Rebecca Rozenberg de Rutenberg, Laura Amelia Perrote, Carlos Guillermo Renis, Gustavo Iturrióz, Gustavo Steffen, Carolina Lucía Finocchio, María Elena Caram y otros, cuyos datos y firmas constan más abajo, con el objeto de concretar lo resuelto en el acta del 1ero de Marzo de 2007 para fundar una entidad destinada a fomentar la mediación judicial y prejudicial. cuyo texto se transcribe: " Hoy Jueves 1º de Marzo de 2007, convocados por la necesidad de expresar nuestra voluntad, practica y experiencia, y hacerlo de una manera conjunta, como mediadores prejudiciales, para poder coadyuvar a la resolución pacifica de conflictos de nuestra comunidad , así como para mejorar la eficiencia de nuestro sistema judicial , con una profesión digna, útil a la sociedad, y revindicando todo ello con legitimo derecho, manifestamos nuestra intención de constituir una fuerza común e integral, la UNION DE MEDIADORES PREJUDICIALES, declarando la mediación como una profesión que debe ejercerse digna y libremente, y cuyos derechos siempre serán defendidos por esta nueva organización".

Acto seguido los asistentes tras un breve intercambio de opiniones deciden formalizar una Asociación para desarrollar el objeto enunciado, a la que se le da el nombre de UNION DE MEDIADORES PREJUDICIALES. También se postula y se aprueba el domicilio de la Asociación Civil (Sede Social): Paraguay 1847 PB "B", de esta Ciudad. El patrimonio inicial es de $200 (pesos doscientos) y en este acto los socios Constituyentes lo entregan a la Comisión Directiva elegida y ésta lo recibe de conformidad. De inmediato se da lectura al Estatuto Social propuesto por Silvina Fedrizzi a moción de la Sra. Silvia Isabel Chismechian y por considerar que se ajusta a las exigencias de la entidad, se lo aprueba por unanimidad. Finalmente, los presentes proceden a elegir los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva por el término que el estatuto indica para la misma, recayendo por unanimidad las designaciones en los Sres./as: Presidente: Sergio Fernando Abrevaya, Vicepresidente Primero: María Beatriz Álvarez, Vicepresidente Segundo: Rebecca Rozenberg de Rutenberg, Secretario General: Guillermo Mario González, Pro Secretaria: Viviana Verónica María Gómez; Tesorera: Beatriz Aurora Agustina Giardino, Pro tesorera: Laura Perrote, Vocales Titulares: Carlos Guillermo Renis, Alexis Facundo Carlos Corti, Claudio Daniel Pagani, Maria Beatriz Bustos Rodríguez, Andrea Maruelli, Gustavo Steffen, Silvia Isabel Chismechian, Silvina Fedrizzi, Verónica Lorena Bianchi; Vocales Suplentes, María Isabel Susana Guasch, Gustavo Iturrioz, Cynthia Borgnia. Así como los integrantes del Órgano de Fiscalización: Revisor de Cuentas: Ana Maria Fernanda Céspedes, Revisores de Cuentas Suplente: Patricia Benedit; quienes en este mismo acto aceptan su designación y prestan su Declaración Jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos respectivos. Por último se autorizan al Presidente y al Secretario, para suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que sean necesarios para obtener la Personería Jurídica, incluso certificar actas, aceptar modificaciones al estatuto, sin limitación alguna, retirar documentación, e inscribir en todos los organismos fiscales, laborales y previsionales, inclusive la facultad de sustituir éste poder. Se autoriza a las Sras. María Nélida Laporte, DNI.: 11.486.566, Verónica Lorena Bianchi, DNI.: 18.305.443, Cynthia Borgnia, DNI.: 22.848.205 Carlos A. Gomez Alfonso, DNI 18.113.586 y Patricia Benedit, DNI.: 23.470.874 a realizar todos los actos de gestión que sean necesarios ante la Inspección General de Justicia a efectos de inscribir la constitución de la presente Asociación. Terminado el acto, previa lectura y ratificación de éste acta, firman todos los presentes al pie.-


MEDIADORES JUDICIALES. info@ump.org.ar